CONTRATO: ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES
CONVENIO: EXTINGE OBLIGACIONES
CONTRATO: ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES ESCRITAS, ENTRE DOS O MAS PERSONAS, CON CAPACIDAD, QUE SE OBLIGAN EN VIRTUD DEL MISMO, REGULANDO SUS RELACIONES A UNA DETERMINADA FINALIDAD O COSA Y A CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE HACERSE DE MANERA RECIPROCA.
CLASIFICACION DE CONTRATOS
UNILATERAL O BILATERAL
UNILATERAL: ES UN ACUERDO DE VOLUNTAD QUE EMITE OBLIGACIONES SOLO PARA UNA PARTE
BILATERAL: ACUERDO DE VOLUNTADES QUE DA NACIMIENTO A OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES
ONEROSO Y GRATUITO
ONEROSO: EXISTE BENEFICIO Y GRAVAMEN RECIPROCO (COMPRA VENTA)
GRATUITO: SOLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES (COMODATO)
CONMUTATIVO Y ALEATORIO
CONMUTATIVO: ES EL CUAL LAS PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS PARTES SON CIERTAS, DESDE EL MOMENTO QUE SE CELEBRA EL ACTO JURIDICO (COMPRA VENTA DE UNA CASA)
ALEATORIO: SURGE CUANDO LA PRESTACION DEPENDE DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO, Y AL MOMENTO DE CONTRATAR, NO SE SABEN LAS GARANTIAS O PERDIDAS, HASTA EL MOMENTO QUE SE REALICE (COMPRA VENTA DE COSECHA LLAMADO DE "ESPERANZA"
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPAL: EXISTE POR SI MISMO, ENTANTO QUE LOS ACCESORIOS SON LOS QUE DEPENDEN DE UN CONTRATO PRINCIPAL, LOS ACCESORIOS SIGUEN LA SUERTE DEL PRINCIPAL, POR QUE LA NULIDAD O LA INEXISTENCIA DE LOS PRIMEROS ORIGINA A SU VEZ , LA NULIDAD O LA INEXISTENCIA DEL CONTRATO ACCESORIO.
ACCESORIOS: SON TAMBIEN LLAMADOS DE GARANTIA, POR QUE GENERALMENTE SE CONSTITUYEN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION (LA FIANZA)
INSTANTANEOS Y DE TRATO SUCESIVO
INSTANTANEOS, O DE TRATO UNICO: SON AQUELLOS QUE SE CUMPLEN EN EL MISMO MOMENTO EN QUE SE CELEBRAN, ES DECIR, SU CUMPLIMIENTO SE LLEVA EN UN SOLO ACTO
TRACTO SUCESIVO:ES AQUEL EN QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES SE REALIZA EN UN PERIODO DETERMINADO, Y QUE POR DESEO DE LAS PARTES SE PUEDE EXTENDER PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PRIMORDIALES
CONSENSUAL Y REAL
CONSENSUAL: POR REGLA GENERAL, EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES BASTA PARA FORMAR EL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES NACEN TAN PRONTO COMO LAS PARTES SE HAN PUESTO DE ACUERDO
REAL:QUEDA CONCLUIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE UNA DE LAS PARTES HAYA HECHO A LA OTRA LA TRADICION O ENTREGA DE LA COSA.
FORMAL, SOLEMNE O NO SOLEMNE
FORMAL:ES EN EL QUE LA LEY ORDENA QUE EL CONSENTIMIENTO SE MANIFIESTE POR DETERMINADO MEDIO PARA QUE EL CONTRATO SEA VALIDO (COMPRA VENTA DE INMUEBLE QUE DEBA OTORGARSE POR ESCRITURA PUBLICA)
FORMAL SOLEMNE: ES AQUEL QUE ADEMAS DE LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO POR UN MEDIO ESPECIFICO, REQUIERE DE DETERMINADOS RITOS ESTIPULADOS POR LA LEY PARA PRODUCIR EFECTOS PROPIOS (MATRIMONIO)
PRIVADO Y PUBLICO
PRIVADO: ES EL REALIZADO POR LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN CONTRATO CON O SIN ASESORAMIENTO PROFESIONAL, Y TIENE EL MISMO VALOR QUE LA ESCRITURA PUBLICA
PUBLICO: SON LOS AUTORIZADOS POR LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, SIEMPRE DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
NOMINADO O TIPICO E INNOMINADO O ATIPICO
NOMINADO O TIPICO: SE ENCUENTRA PREVISTO Y REGULADO EN LA LEY, POR ELLO EN AUSENCIA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EXISTEN NORMAS DISPOSITIVAS A LAS QUE ACUDIR
INNOMINADO O ATIPICO:ES EL QUE PARA LA LEY NO TIENE PREVISTO UN NOMBRE ESPECIFICO, DEBIDO A QUE SUS CARACTERISTICAS, NO SE ENCUENTRAN REGULADAS POR ELLA
DETERMINADOS UNICAMENTE EN SU GENERO
SOLO SE HACE MENCION A LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
POR SU PUBLICIDAD
PUBLICOS: CUANDO SON REALIZADOS BAJO LA AUTORIDAD DE NOTARIOS O JUECES
PRIVADOS: SON LOS OTORGADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES SIN LA AUTORIZACION O LA EXISTENCIA DE FEDATARIO PUBLICO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario